La inteligencia artificial y la relectura estructural del sistema de propiedad intelectual
Por Paula Galvan
La propiedad intelectual nació para proteger las creaciones del intelecto humano. Esa fue, durante más de un siglo, su premisa indiscutida y su razón de ser. Pero ¿qué sucede cuando ese intelecto comienza a amplificarse mediante sistemas capaces de aprender, crear y decidir? *
Es sabido que los fenómenos sociales y tecnológicos llegan primero, y son regulados después. Es una dinámica conocida, casi natural. Pero la irrupción de la inteligencia artificial deja en evidencia que, esta vez, la distancia entre la norma y la realidad es abismal.
Los tratados internacionales y las leyes nacionales que protegen las creaciones intelectuales fueron pensados para un mundo donde la creación era manual, lineal y humana. Detrás de cada obra, creación o invención había una persona y una mente humana, y la ley se encargaba de reconocerla, incentivarla y recompensarla. En ese momento, la creatividad era inseparable del gesto humano, y la inteligencia -humana- era concebida como el único motor posible de la innovación.
Hoy, la inteligencia artificial compone música, escribe guiones, diseña estructuras y formula hipótesis científicas. Y avanza a un ritmo tan exponencial que sabemos que lo que advertimos hoy es sólo el principio. La IA llegó para cambiarlo todo. Sin embargo, mientras el intelecto humano se convierte en un sistema asistido, la ley sigue anclada en la idea de un creador individual, aislado y autosuficiente.
La inteligencia artificial, en rigor, no es más que la última expresión de una larga historia de instrumentos que expanden las capacidades de la mente humana. Es una herramienta como muchas otras que fueron surgiendo y no se cuestionaron tanto: los pinceles no hicieron al artista, pero permitieron plasmar con mayor nitidez su visión; las calculadoras no inventaron las matemáticas, pero multiplicaron su alcance; los posnets no crearon el comercio, pero lo hicieron posible a mayores escalas. Del mismo modo, hoy la IA amplifica la capacidad de creación humana.
En mi opinión, el problema no es únicamente que el derecho no alcance a regular la tecnología, sino que el soporte normativo ya no describe la realidad que pretende proteger. Cuando las obras se generan con apoyo en herramientas tecnológicas, o a partir de modelos que aprenden del pasado para producir algo nuevo, la noción misma de “autor” se vuelve difusa. Lo que me pregunto entonces es: ¿pueden las normas actuales, basadas en circunstancias propias del siglo XIX, resolver dilemas del siglo XXI?
No es propósito de este artículo analizar exhaustivamente la regulación de la inteligencia artificial ni sus eventuales reformas legislativas. La intención es, más bien, mirar el fenómeno desde la práctica de la propiedad intelectual: qué está ocurriendo hoy, cómo impacta la irrupción de la IA en la aplicación diaria del sistema, y qué reflexiones nos plantea como profesionales del derecho de la innovación.
La autoría humana como frontera
El debate más visible (y probablemente el más incómodo) es el de la autoría. ¿Puede una inteligencia artificial ser autora o inventora? ¿Y qué ocurre cuando la creación es híbrida, producto de la colaboración entre una persona y un algoritmo? E incluso si vamos un poco más allá, ¿quién es titular de una obra generada sin intervención humana directa?
Este es el mundo en el que nos encontramos hoy. Sin embargo, a priori, las únicas respuestas claras que tenemos vienen dadas por la letra de la propia normativa: sólo las creaciones de las personas humanas son protegibles. La inquietud que subyace hoy es si esta limitación es suficiente para proteger nuestras creaciones, sobre todo si consideramos que muchas obras y todo tipo de creaciones son actualmente concebidas o generadas con algún tipo de asistencia no humana.
Analicemos la situación a la luz de un par de ejemplos reales, y comencemos por el derecho de autor (copyright) en EE.UU. Kristina Kashtanova, una early-adopter del uso de herramientas de IA, había presentado en 2022 un depósito para la protección de un cómic de historietas al que llamó “Zarya of the Dawn”. Se trataba de una historia suya, escrita, pensada y estructurada por ella, pero las imágenes habían sido generadas por la herramienta de IA Midjourney.

Zarya of the Dawn, escrita por Kristina Kashtanova e ilustrada por Midjourney.
Kristina escribió los prompts de la herramienta, eligió los encuadres, corrigió lo que no le gustaba y compuso las páginas como quien dirige una orquesta invisible. Orgullosa del resultado, llevó su obra a la Oficina de Copyright de EE.UU. (USCO) y pidió registrarla como cómic, con su nombre como autora.
Inicialmente, la Oficina le otorgó el registro, y entonces Kristina publicó su comic en internet, y habló abiertamente en redes sociales acerca del proceso creativo y del uso de Midjourney. Esa repercusión del cómic en redes sociales llegó al conocimiento de la USCO que, luego de pedirle explicaciones a Kristina, revocó parcialmente su decisión: confirmó que el texto, el guión y la disposición narrativa eran obra humana protegible, pero que las imágenes debían quedar excluidas de la protección porque no tenían autoría humana.
La línea de base es nítida: sin intervención humana, no hay derecho de autor. Apenas unas semanas después de la decisión en el caso de Kristina, en marzo de 2023, la USCO publicó una guía para las obras que contienen material generado por IA, que confirma que sólo las contribuciones de origen humano son registrables, que las imágenes generadas por prompts o algoritmos sin control directo humano no son protegibles. Esas directrices señalan también que el uso de la IA no descalifica automáticamente una obra, pero los solicitantes deben declarar expresamente si su obra fue generada por IA, y en qué partes.
De esta manera, la posición en cuanto al derecho de autor (copyright) en EE.UU. es que sólo se registrará la contribución humana creativa y se excluirá todo contenido generado autónomamente por IA. No se reconoce derecho alguno sobre una creación obtenida mediante IA, ni siquiera cuando haya existido intervención humana significativa (diálogo iterativo o proceso de prompting sucesivo) para ajustar el resultado que genera la herramienta.
Confieso que la resolución de este caso me dejó pensando, porque estoy segura que Kristina no obtuvo un único output automático perfecto, ajustado a lo que buscaba de la herramienta de IA que utilizó. Ella tendría en su mente toda la historia que había creado, y muy probablemente fue trabajando con la IA en todo un proceso iterativo, explicando y corrigiendo hasta que llegó al resultado que esperaba: las imágenes que ella tenía en su visión de la historia y que a través de instrucciones ajustadas a la IA pudo volcar en su comic. Sin embargo, también es probable que en 2023, tal como surge de la resolución del caso de Kristina, las funcionalidades de Midjourney en cuanto a los prompts o inputs del usuario, fueran más limitadas en términos de outputs de lo que pueden ser actualmente en cualquier herramienta impulsada por IA para la generación de imágenes.
Me pregunto si en estos debates se tiene en cuenta que el proceso de creación mediante IA no consiste en “presionar un botón”. Quien ha tenido interacción con herramientas de IA sabe perfectamente que la generación de los resultados esperados no es automática, sino que en general implica un intercambio continuo entre la mente humana y la herramienta: probar, ajustar, corregir, volver a intentar. En mi opinión, la creatividad sigue residiendo en la persona que imagina, decide y guía el resultado. La IA no reemplaza esa mente: la amplifica.
Puede pensarse en un paralelo en la utilización de herramientas externas a la mente humana, por ejemplo, en el desarrollo de una invención. Me imagino a un científico que, en su laboratorio, y como parte de su labor intelectual, recurre a cálculos, algoritmos o reactores para formular su invención y así alcanzar el resultado que busca. Del mismo modo, los creadores se apoyan en la inteligencia artificial como un medio técnico para alcanzar un fin creativo. Así como el soporte que utiliza el inventor no genera el desarrollo de manera autónoma, la herramienta de IA tampoco genera la obra por sí sola, sin ser interpelada. En el caso de Kristina, ¿la utilización de Midjourney no es un ejemplo análogo al microscopio que amplía la visión del científico y le permite completar su desarrollo inventivo?
Veamos otro ejemplo que también invita a la reflexión. La política de no-reconocimiento plasmada en la guía de la USCO fue refrendada por los tribunales de EE.UU. en el renombrado caso de Stephen Thaler, un inventor prolífico, doctor en física y especialista en redes neuronales. El Dr. Thaler había creado un sistema de IA al que denominó Creativity Machine. En 2018, la herramienta que él mismo había desarrollado, creó una imagen titulada “A Recent Entrance to Paradise”, una escena difusa, algo onírica, que parecía una visión del más allá.

Obra: “A Recent Entrance to Paradise”, generada por Creativity Machine.
Thaler decidió presentar la obra ante la USCO, aunque con un gesto audaz, indicando que el “autor” era Creativity Machine, y designándose a sí mismo como titular derivado de los derechos de autor, en calidad de propietario de la herramienta. La USCO pidió aclaraciones, y Thaler respondió que no había habido intervención humana, que la obra había sido creada autónomamente por su sistema de IA.
Lógicamente, en 2022 la USCO rechazó el registro, indicando que el copyright protege obras creadas por seres humanos y que así lo exigen la ley y la jurisprudencia.
Thaler apeló administrativamente y luego judicialmente, argumentando que, al ser él el creador y propietario del sistema, debía reconocérsele la autoría indirecta, igual que a quien posee una cámara de fotos, o un software. Sin embargo, en marzo de 2025, la justicia mantuvo su criterio sobre la base de que los derechos de autor siempre han protegido obras originadas en la mente humana, y que las herramientas pueden asistir, pero no sustituir al autor.
La obra, entonces, quedó como una paradoja: existe, es arte, pero no tiene autor ni derechos. Pertenece al dominio público desde el mismo instante en que nació.
Hay que reconocerle a Thaler sus esfuerzos por intentar un análisis profundo de estas cuestiones disruptivas. Claramente, estas situaciones que él planteaba eran absolutamente novedosas y debían ser tratadas. Y no conforme con esa decisión sobre la obra generada autónomamente por su software, intentó otro reconocimiento fuera de su época, esta vez, por la vía del derecho de patente.
Las invenciones y un par de preguntas actuales sin respuesta concreta
El inquieto Dr. Thaler también creó otro sistema de IA al que llamó DABUS (sigla de Device for the Autonomous Bootstrapping of Unified Sentience). Thaler sostenía que DABUS no sólo procesaba datos, sino que “pensaba”, e “inventaba cosas nuevas”.
Un día el sistema diseñó por sí solo dos inventos:
- Un contenedor de alimentos fractal, con forma inspirada en la naturaleza para mejorar el agarre y el aislamiento térmico; y
- Una luz de emergencia intermitente diseñada para captar mejor la atención humana.
Desafiante, y convencido de que su creación había sido autora de dos inventos, entre 2018 y 2019 Thaler presentó solicitudes de patente en varios países del mundo, indicando en los formularios una única palabra en el campo “inventor”: DABUS. En el campo titular, nuevamente indicó: Stephen Thaler, propietario de DABUS.
Las Oficinas de Patentes no tenían claro cómo resolver esta situación: el entorno de la IA era muy novedoso en ese entonces y nunca nadie había intentado atribuir la autoría de una invención a una máquina. En consecuencia, inicialmente obtuvo en los distintos países resoluciones dispares. Sin embargo, las oficinas de EE.UU., Reino Unido, Unión Europea, Alemania y Australia (estos últimos dos países, con una decisión favorable a Thaler en primera instancia), coincidieron y se alinearon al sostener que las máquinas no tienen mente legalmente reconocible, y sólo los seres humanos pueden ser inventores.
El Dr. Thaler insistía: si un sistema autónomo crea algo nuevo, protegible por vía del derecho de patentes, el reconocimiento de autoría no es caprichoso; es una manera de reflejar la realidad. Para los tribunales, el razonamiento era más simple: el derecho de patentes protege el esfuerzo creativo humano, la invención puede usar una herramienta, pero esa herramienta no tiene voluntad ni intención y, por lo tanto, no puede ser sujeto de derechos.
La Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU. (USPTO) buscó dar respuesta a inquietudes similares en 2024 con una guía sobre “invenciones asistidas por IA”. Su conclusión es pragmática: la IA puede participar en el proceso, pero debe existir una contribución humana sustancial identificable. En otras palabras, el inventor puede usar IA como herramienta, pero no delegar completamente la concepción de la invención. La IA no crea en sentido jurídico; colabora.
De cualquier manera, es indiscutible que el caso DABUS cambió el debate global sobre la propiedad intelectual y la inteligencia artificial, y es una invitación a la reflexión. Por primera vez, las oficinas del mundo tuvieron que pronunciarse sobre si una inteligencia no humana puede crear, y qué sucede con los derechos derivados de esas creaciones. Pero a pesar de estos esfuerzos, el dilema de fondo sigue abierto: si la máquina propone una solución técnica inédita, ¿a quién pertenece la invención? ¿Al desarrollador del sistema, al usuario que lo empleó? ¿Al titular de los datos que lo alimentaron? ¿Quién podría legítimamente explotarla y monopolizar los beneficios económicos?
La mayoría de las legislaciones en materia de patentes confirman que las máquinas no son ni pueden ser inventoras. Mientras el marco siga siendo el mismo, corresponderá al legislador, y no a los distintos tribunales, apartarse de esa premisa y adaptarse a las nuevas realidades que la innovación y la tecnología nos presentan.
¿Y cómo impacta la IA en otros derechos de propiedad intelectual?
Hablemos ahora de mi figura favorita en el campo de la PI: las marcas. Este instrumento jurídico de identificación comercial nos permite cotidianamente elegir con confianza entre una opción u otra en el mercado, y es el único de los derechos de propiedad intelectual que admite perpetuidad (bajo ciertas condiciones, claro).
Tal vez en nuestro país todavía no se advierte tanto, pero las decisiones de compra mediadas por algoritmos, la publicidad personalizada y la venta predictiva transforman la manera en que las marcas se comunican con los consumidores. Los asistentes de compra impulsados por IA (como es el caso de Alexa, de Amazon, por ejemplo), actúan como filtros entre el consumidor y la marca, lo que sin dudas puede influir en las decisiones de compra. La venta predictiva, donde la IA predice las necesidades del consumidor e incluso realiza compras en su nombre, plantea interrogantes sobre la confusión y la responsabilidad. En definitiva, la IA puede reforzar la distintividad de un signo, pero también generar nuevos riesgos de confusión o de imitación estilística.
Aquí, la utilización de la IA para la generación de marcas pareciera pasar por debajo del radar. No existe ninguna prohibición para generar marcas, o logotipos de marcas mediante la utilización de herramientas de IA. Incluso con un algoritmo entrenado, podrían generarse jingles pegadizos con mayores posibilidades de que sean bien receptados por el consumidor de un lugar geográfico determinado. La IA se utiliza cada vez más en publicidad y marketing, lo cual naturalmente impacta en la forma en que los consumidores perciben las marcas y toman decisiones de compra.
Idéntica situación sucede en el ámbito de los modelos y diseños industriales, en los que la IA puede analizar tendencias estéticas y preferencias culturales de un sector geográfico determinado, para desarrollar un modelo o diseño que sea bien receptado por los consumidores de esa región o por consumidores que reúnan determinadas características. Estas aplicaciones impactan en sectores como diseños de productos, moda y arquitectura, y permiten crear diseños industriales innovadores, ergonómicos, y en definitiva cualquier producto ajustado a satisfacer las necesidades que pretendan abordarse.
En Europa, de hecho, el nuevo paquete de reformas (2024-2025) aclara que un diseño (incluso cuando se materializa en forma no física) puede proteger la apariencia de un producto, incluso si fue generado con asistencia de IA, siempre que exista intervención humana en la selección o la configuración final, y cumpla con los requisitos de novedad y singularidad. Esta fórmula comienza a operar como un refugio legal intermedio entre la creatividad humana y la automatización.
En suma, la inteligencia artificial ya atraviesa todos los derechos de propiedad intelectual: transforma la manera en que concebimos, producimos, promocionamos y consumimos creatividad. Pero, más que un reemplazo, opera como un nuevo eslabón de mediación entre la mente humana y el resultado creativo. El desafío para el derecho no pasa por redefinir cada figura aislada (marcas, diseños, obras o invenciones), sino por comprender que la función del sistema sigue siendo la misma: proteger la identidad y la intención humanas en medio de la automatización. En esa medida, la IA no deshumaniza la creación; la obliga a repensarse.
¿Y hacia a dónde vamos?
A estas alturas, resulta innegable que el intelecto humano ya opera en sinergia con la IA. Privar de protección a las obras o invenciones que se generen con el apoyo de la tecnología (como una herramienta más de las que disponemos) no pareciera ser una alternativa justa.
La intención de este artículo es llamar a la reflexión sobre si es necesario revisar las premisas que sostienen la arquitectura actual de la PI para hacerla compatible con la creatividad (si se quiere) “asistida”.
Los organismos internacionales, -como la OMPI (Organización Mundial para la Protección de la Propiedad Intelectual), a través de su Conversation on Intellectual Property and Artificial Intelligence-, reconocen que el sistema actual está “en tensión conceptual”, porque la intervención humana ya no es unívoca ni cuantificable. También sugieren, -como lo ha planteado la AIPPI (Association Internationale pour la Protection de la Propriété Intellectuelle) en su estudio sobre IA y autoría-, explorar mecanismos de atribución proporcional en obras o invenciones asistidas. Otra tendencia actual, -impulsada por la EPO (European Patent Office) y la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Comunidad Europea)-, sostiene que el marco vigente no contempla adecuadamente la autoría/inventiva colectiva y algorítmica y requiere reformas.
La intersección entre derecho e inteligencia artificial exige, más que reformas parciales, una relectura estructural. Desde mi perspectiva, el punto no es si la inteligencia artificial puede ser autora o inventora, sino si el sistema actual, con sus categorías pensadas para un siglo distinto, puede seguir funcionando sin reconocer que el proceso creativo ha cambiado de naturaleza. La creatividad ya no es un acto solitario, sino una red colaborativa donde intervienen humanos, algoritmos y grandes volúmenes de información. Pretender regular esa interacción con normas concebidas para el manuscrito o el boceto es, sencillamente, utópico.
Pero no todo es incertidumbre. La inteligencia artificial también puede convertirse en una poderosa herramienta para fortalecer la seguridad jurídica. En Ojam IP estamos completando el desarrollo de un software propio, que analiza las resoluciones de las Oficinas de Marcas de Latinoamérica para detectar patrones de decisión y estimar tendencias en los criterios de admisibilidad. Aplicado a gran escala, este tipo de tecnología permite anticipar comportamientos administrativos, reducir arbitrariedades y mejorar la predictibilidad del sistema. En otras palabras, la IA puede ayudar al derecho a entenderse a sí mismo.
El desafío no es tecnológico, sino cultural. La inteligencia artificial no reemplaza al creador humano: lo interpela y lo asiste. Este cambio de paradigma nos obliga a preguntarnos qué valoramos de la creación, a quién reconocemos como autor y cómo distribuimos los beneficios de la innovación. La ley, por su parte, no puede seguir siendo un espejo del pasado. Si el intelecto humano hoy se amplifica mediante sistemas inteligentes, lo esperable es que su protección jurídica también lo haga.
La irrupción de la inteligencia artificial nos muestra que el valor jurídico de la creación nunca residió solo en el autor, sino en la capacidad humana de dotar de sentido al acto creativo, incluso cuando ese acto es mediado por algoritmos. Si el derecho logra reconocer esa nueva forma de coautoría (entre mente, dato y máquina), la PI seguirá cumpliendo su función esencial: incentivar la innovación y proteger lo humano dentro de lo artificial.
El desafío no es quién crea, sino cómo seguimos valorando la creación en un mundo donde pensar ya no es un gesto exclusivo del hombre. La norma siempre llega después del cambio, pero esta vez el cambio no la está esperando.
*Este artículo fue publicado en el Suplemento Propiedad Intelectual 4.0 (N° 1/2026) de Thomson Reuters – La Ley.
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