Argentina y Estados Unidos: el acuerdo que reabre el debate sobre el sistema de propiedad intelectual
Por Victoria Rode
El 5 de febrero de 2026, Argentina y Estados Unidos firmaron el Acuerdo de Comercio e Inversión Recíprocos. El instrumento aún no ha sido aprobado por el Congreso argentino y, por lo tanto, no produce efectos jurídicos directos. Sin embargo, su contenido permite anticipar un proceso de reformas que podría impactar de manera estructural en el sistema local.
Si bien el acuerdo introduce compromisos comerciales relevantes, para quienes trabajamos en propiedad intelectual su dimensión regulatoria es particularmente significativa. Las disposiciones en materia de propiedad intelectual y comercio digital, de implementarse, podrían impulsar un proceso de mayor convergencia del sistema argentino con marcos regulatorios comparados y modificar aspectos centrales de su funcionamiento.
A continuación, repasamos los puntos centrales que consideramos más relevantes.
Patentes: cambios proyectados en la práctica y el marco regulatorio
Uno de los capítulos más sensibles del acuerdo es el referido a patentes, en particular en los sectores farmacéutico y biotecnológico.
Argentina se compromete a introducir modificaciones sustanciales en los criterios de patentabilidad actualmente aplicados por la administración, lo que implicaría la derogación de resoluciones que durante los últimos años establecieron lineamientos restrictivos en determinadas categorías de invenciones.
Es importante aclarar que la Ley de Patentes no sería modificada en su texto. El cambio estaría vinculado con la práctica administrativa y los criterios interpretativos utilizados en el examen.
Si estos lineamientos efectivamente se eliminan y no son reemplazados por criterios equivalentes, el análisis de patentabilidad volvería a regirse exclusivamente por la ley y por los compromisos internacionales vigentes.
El acuerdo también prevé medidas orientadas a reducir los plazos de tramitación de solicitudes de patente y la elaboración de un informe para evaluar la viabilidad de mecanismos de extensión de plazo en casos de demoras irrazonables.
Asimismo, se contempla el análisis de un régimen de protección de datos regulatorios similar al previsto en el acuerdo Estados Unidos–México–Canadá. En la actualidad, Argentina no cuenta con un sistema equiparable al de esas jurisdicciones.
En su conjunto, los compromisos asumidos podrían traducirse en un sistema más alineado con prácticas comparadas y en un entorno regulatorio más previsible para sectores donde la protección tecnológica resulta determinante.
PCT y Protocolo de Madrid: el salto a los sistemas multilaterales de registro
El acuerdo establece que el Poder Ejecutivo deberá someter al Congreso el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) antes del 30 de abril de 2026.
La adhesión al PCT implicaría un cambio significativo en la forma en que Argentina participa del sistema multilateral de patentamiento. Para solicitantes extranjeros, simplificaría la designación del país dentro de estrategias globales. Para actores locales, ampliaría las herramientas disponibles para proyectar protección en el exterior.
En materia marcaria, el compromiso es similar: antes de fines de 2027 deberá someterse al Congreso el Protocolo de Madrid relativo al registro internacional de marcas.
La incorporación al sistema de Madrid modificaría la forma en que las marcas extranjeras acceden a protección en la Argentina y, al mismo tiempo, ofrecería a titulares locales una vía simplificada para extender sus registros a otras jurisdicciones. Ello podría traducirse en un mayor volumen de designaciones internacionales con efecto en Argentina y en una intensificación de la actividad en materia de oposiciones y defensa marcaria.
Este escenario no solo impactaría en el volumen de trámites, sino también en la forma en que se planifica y coordina la protección a nivel regional y transfronterizo.
Además del PCT y el Protocolo de Madrid, el acuerdo prevé la remisión al Congreso de otros instrumentos multilaterales relevantes, entre ellos el Tratado de Budapest sobre depósito de microorganismos, el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya en materia de diseños industriales, el Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT), el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, el Convenio UPOV 1991 y la Convención sobre Señales Satelitales. En conjunto, estas iniciativas evidencian que el proceso proyectado apunta a una actualización transversal del marco de propiedad intelectual en la Argentina.
Enforcement y Special 301: un compromiso más explícito
Uno de los aspectos más llamativos del acuerdo es la incorporación expresa del Special 301 Report del U.S. Trade Representative como parámetro de referencia.
Argentina figura actualmente en la Priority Watch List, categoría reservada para jurisdicciones respecto de las cuales Estados Unidos identifica preocupaciones sustanciales en materia de protección y observancia de derechos de propiedad intelectual.
El acuerdo transforma esas observaciones en compromisos concretos. Entre ellos:
- fortalecimiento de sanciones penales,
- intervención aduanera incluso respecto de mercaderías en tránsito,
- creación de mecanismos de coordinación institucional,
- acciones contra piratería digital a escala comercial,
- publicación periódica de estadísticas de enforcement,
- posibles reformas al Código Penal vinculadas con medidas tecnológicas de protección.
El alcance de estas reformas no dependerá solo de su sanción normativa, sino también de su implementación efectiva y de los recursos que se destinen a su aplicación.
En un sistema donde el enforcement ha sido históricamente uno de los aspectos más discutidos, este capítulo marca un punto de inflexión en el debate sobre cómo se estructurará, en la práctica, la defensa de los activos intangibles en los próximos años.
Indicaciones geográficas y su interacción con el sistema marcario
El acuerdo también incorpora compromisos específicos en materia de indicaciones geográficas.
Se establecen exigencias de procedimientos transparentes para su reconocimiento, causales de oposición basadas en la existencia de marcas anteriores y criterios vinculados con la posible genericidad de los términos.
Asimismo, se prevé que la protección de una indicación geográfica debe estar respaldada por la efectiva existencia de una calidad o reputación atribuible a su origen geográfico, y se promueve mayor claridad respecto de qué componentes de una denominación compuesta están protegidos.
En términos generales, lo relevante es que el régimen podría volverse más estructurado y previsible, con reglas más explícitas en su interacción con el sistema marcario.
Comercio digital y transferencia de datos
El acuerdo no se limita al comercio de bienes. Incluye compromisos vinculados con comercio digital, transferencia internacional de datos y protección tecnológica.
Entre otros puntos, Argentina se compromete a no imponer derechos aduaneros sobre transmisiones electrónicas, a no exigir transferencia de código fuente como condición para operar y a reconocer a Estados Unidos como jurisdicción con nivel adecuado de protección de datos personales.
También se contemplan compromisos de cooperación en materia de ciberseguridad y reconocimiento de firmas electrónicas.
Para empresas tecnológicas y prestadores de servicios digitales con infraestructura radicada en Estados Unidos, estos puntos pueden reducir incertidumbre regulatoria y facilitar operaciones transfronterizas.
Sectores con mayor exposición a los cambios proyectados
Si el acuerdo avanza en su implementación, algunos sectores podrían experimentar efectos más inmediatos:
- farmacéutico y biotecnológico,
- semillas y obtenciones vegetales si se ratifica UPOV 1991,
- automotriz, en función de la apertura arancelaria,
- minería y minerales críticos,
- economía digital y servicios basados en tecnología.
En todos estos casos, la protección y gestión estratégica de activos intangibles suele ser un componente central de las decisiones de inversión.
En un contexto donde la economía del conocimiento y los activos intangibles ocupan un lugar central en el comercio global, la forma en que se estructure este nuevo marco regulatorio se convierte en un factor estratégico.
Hablar de oportunidades no implica asumir resultados. Implica reconocer que una mayor compatibilidad regulatoria puede incidir en cómo empresas globales evalúan jurisdicciones al diseñar sus estrategias regionales.
El desafío de la implementación
Como ya señalamos, el acuerdo no tiene efectos directos hasta su aprobación legislativa y posterior entrada en vigor. Su alcance concreto estará determinado por la forma en que se reglamenten e implementen los compromisos asumidos.
Sin embargo, el texto deja en claro el tipo de reformas que se buscan impulsar: revisión de prácticas administrativas, fortalecimiento del enforcement y actualización del marco regulatorio en línea con estándares que hoy estructuran buena parte del comercio y la protección de activos intangibles.
Para quienes trabajamos en propiedad intelectual, esto exige un seguimiento permanente y una lectura estratégica de cada paso legislativo y regulatorio que se adopte en los próximos meses.
Más allá de la discusión política o económica que pueda rodear al acuerdo, desde el punto de vista jurídico la conversación de fondo es cómo se configurará el sistema argentino en los próximos años y qué lugar ocupará dentro del entramado global de protección de activos intangibles.
La eventual incorporación a tratados y estándares multilaterales no es una discusión nueva. Desde hace años forma parte de intercambios habituales en congresos, paneles y foros especializados, donde la integración de la Argentina a los principales instrumentos multilaterales aparece de manera recurrente. Lo que introduce este acuerdo es un cambio de escala: esa conversación deja de ser exclusivamente académica o sectorial y pasa a inscribirse en un compromiso institucional concreto.
En ese sentido, el acuerdo proyecta un mensaje que excede a la comunidad local. Es observado por colegas, estudios y empresas en distintas jurisdicciones que evalúan el posicionamiento de la Argentina dentro de sus estrategias regionales.
Habrá, sin duda, desafíos y ajustes. Pero también un proceso de redefinición que excede lo estrictamente local y vuelve a colocar al sistema argentino de propiedad intelectual en el centro de una conversación más amplia.
Para más información contactarse con ip@ojamip.com

