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Argentina flexibiliza el patentamiento en biotecnología: derogación de la Resolución INPI 283/2015

Argentina flexibiliza el patentamiento en biotecnología: derogación de la Resolución INPI 283/2015

Marco normativo y antecedentes

En los últimos meses, desde Ojam IP hemos seguido de cerca y comunicado oportunamente la serie de reformas normativas en materia de propiedad industrial que comenzaron a desplegarse a partir de la firma del Acuerdo de Comercio e Inversión Recíprocos entre Argentina y Estados Unidos (ARTI) el 5 de febrero de 2026. Ese acuerdo incluyó, entre sus compromisos centrales, la derogación de una serie de resoluciones que desde 2012 y 2015 establecían criterios restrictivos en materia de patentabilidad para los sectores farmacéutico y biotecnológico.

El primer paso concreto fue la Resolución Conjunta 1/2026 (Ministerio de Salud, Ministerio de Economía e INPI), de fecha 17 de marzo de 2026, que derogó las Resoluciones Conjuntas 118/2012, 546/2012 y 107/2012, eliminando las directrices restrictivas para el examen de patentes farmacéuticas.

Ahora, con fecha 18 de junio de 2026, el INPI dio el siguiente paso en esta misma dirección.

La nueva norma: Resolución INPI 197/2026

El 19 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 197/2026 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), suscripta por su presidente Carlos María Gallo. La norma entró en vigencia en esa misma fecha.

Sus disposiciones centrales son:

  • Derogación de la Resolución INPI 283/2015, que había introducido criterios restrictivos para el patentamiento de materia viva y sustancias naturales en el campo de la biotecnología.
  • Sustitución de los párrafos 2.1.7.2 y 2.1.7.9 del Capítulo IV, Parte C de las Directrices de Patentamiento, retornando a la redacción original de la Resolución INPI 243/2003.
  • Actualización del Anexo VIII (Definiciones), con un glosario técnico sobre animales, plantas, materia viva, microorganismos, hongos, sustancias, virus y material genético.
  • Protección transitoria para terceros de buena fe que, a la fecha de vigencia, se encontraran comercializando productos alcanzados por solicitudes de patente en trámite que resulten concedidas como consecuencia de esta derogación.

¿Qué cambia en la práctica?

La Resolución 283/2015 había establecido que las partes y componentes de plantas y animales, para ser potencialmente patentables, debían reivindicarse en “estado aislado”. El INPI reconoce en los considerandos de la nueva norma que esa exigencia era formalmente inaplicable: dichos elementos solo tienen sentido y funcionalidad cuando están insertos en un organismo vivo, por lo que su aislamiento los privaba del requisito de aplicación industrial, tornando inviable en la práctica la protección de desarrollos biotecnológicos.

En línea con la legislación de fondo (Ley 24.481) y las directrices originales de 2003, continúan excluidos de la patentabilidad:

  • Las plantas, los animales y sus partes o componentes que puedan conducir a un individuo completo, sean o no modificados (incluidas especies, variedades vegetales y razas animales).
  • Los procedimientos esencialmente biológicos para la reproducción o producción de plantas o animales.
  • Las plantas y animales que contengan genes introducidos mediante tecnología de ADN recombinante.

Lo que la norma habilita, en cambio, es la protección de invenciones biotecnológicas que no impliquen la reivindicación de organismos completos ni de partes que puedan reconstituirlos: secuencias génicas con funcionalidad técnica específica, proteínas recombinantes, procesos microbiológicos, composiciones y aplicaciones industriales derivadas de materia biológica, entre otras categorías que podrán ser evaluadas bajo criterios más alineados con los estándares internacionales.

¿A quiénes afecta?

Esta resolución tiene impacto directo sobre:

  • Empresas del sector agrobiotecnológico con solicitudes de patente en trámite en Argentina que hubieran sido denegadas o limitadas en aplicación de los criterios de la Resolución 283/2015.
  • Titulares de tecnologías relacionadas con organismos genéticamente modificados, mejoramiento vegetal y animal, bioinsumos y agroquímicos biotecnológicos.
  • Empresas farmacéuticas y de biotecnología médica con invenciones que involucren material biológico (anticuerpos monoclonales, proteínas recombinantes, vectores virales, entre otros).
  • Inversores y licenciantes con portfolios que incluyan tecnología biotecnológica que hubieran descartado o diferido su protección en Argentina ante el entorno regulatorio previo.

Alcance y proyección de las reformas

Esta resolución confirma que Argentina está ejecutando de manera sistemática los compromisos de propiedad intelectual asumidos en el ARTI. La hoja de ruta incluye además, antes de finales de 2027, la remisión al Congreso para ratificación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), el Tratado de Budapest, el Arreglo de La Haya sobre diseños industriales, el Protocolo de Madrid para marcas internacionales y el Convenio UPOV 1991 sobre variedades vegetales, este último con impacto especialmente sensible para el sector agropecuario.

El mapa regulatorio argentino en materia de propiedad industrial está cambiando con una velocidad inusual. Desde Ojam IP continuamos monitoreando cada novedad y estamos disponibles para analizar el impacto concreto de estos cambios en los portfolios de nuestros clientes.

Para consultas, no dude en contactarnos ip@ojamip.com 

Esta alerta legal tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal.

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