Derogación de las directrices de patentabilidad farmacéutica (Resolución Conjunta Nº 1/2026)
El 18 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta N.º 1/2026, mediante la cual el Gobierno argentino introdujo una modificación sustancial en el régimen de patentes al derogar las directrices restrictivas que regían la patentabilidad de invenciones químico-farmacéuticas desde el año 2012.
El régimen ahora derogado —establecido por las Resoluciones Conjuntas N.º 118/2012, 546/2012 y 107/2012— había fijado criterios específicos que limitaban el acceso a la protección de las patentes, en particular respecto de innovaciones incrementales tales como segundos usos médicos, nuevas formulaciones, polimorfos y combinaciones de compuestos conocidos. En la práctica, estas pautas implicaron una restricción significativa del alcance de protección disponible en Argentina, especialmente para la industria farmacéutica.
Con la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta N.º 1/2026, dichas limitaciones quedan sin efecto. En consecuencia, la evaluación de patentabilidad vuelve a regirse exclusivamente por los estándares generales previstos en la Ley de Patentes N.º 24.481 —novedad, actividad inventiva y aplicación industrial—, restableciendo el análisis caso por caso por parte del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), sin sujeción a criterios restrictivos predefinidos para determinados sectores tecnológicos.
No obstante, la resolución introduce una previsión relevante en materia de efectos de las patentes. En particular, se dispone que, respecto de patentes concedidas a partir de su entrada en vigencia vinculadas a productos farmacéuticos que ya se encontraran siendo comercializados en el país por terceros, sus titulares no podrán impedir la continuación de dicha comercialización ni exigir contraprestación alguna. Esta regla opera, en los hechos, como un mecanismo de protección de situaciones preexistentes, limitando el alcance práctico de las nuevas patentes frente a actores que ya operaban en el mercado local.
Este cambio normativo tendrá un impacto relevante tanto en el plano jurídico como en el estratégico. Desde el punto de vista del derecho de patentes, implica el pasaje de un sistema altamente reglado y restrictivo a un esquema más flexible, basado en la evaluación técnica del examinador. Ello podría traducirse en una interpretación más amplia de los requisitos de patentabilidad, particularmente en los sectores farmacéutico y biotecnológico, donde la innovación incremental cumple un rol central.
En términos de negocios, el nuevo escenario podría mejorar el posicionamiento de Argentina como jurisdicción para la protección de innovaciones, alineando su régimen con estándares internacionales.
En conclusión, la Resolución Conjunta N.º 1/2026 constituye un punto de inflexión en el sistema de patentes argentino. Al eliminar restricciones históricas en materia de patentabilidad y, al mismo tiempo, preservar situaciones comerciales preexistentes, establece un nuevo equilibrio entre protección de la innovación y estabilidad del mercado, cuyo alcance definitivo dependerá de su implementación práctica por parte del INPI.
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